Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil que no ha completado quince años en labores de una especialidad peligrosa o nociva para la salud puede conservar de forma definitiva el sobresueldo asociado a esa especialidad. Conforme al artículo 15 del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, ese beneficio se conserva definitivamente tras quince años efectivos en funciones inherentes a la especialidad, y la jurisprudencia administrativa entiende que el cómputo parte desde que se asume el cargo requisito y que el desempeño debe ser la función principal, no una tarea secundaria o complementaria. Según lo informado por el organismo, desde la fecha indicada en el dictamen el funcionario ejerció como función principal la de estafeta de un aeropuerto, con labores auxiliares complementarias, y solo realizó de manera excepcional y por una vez una tarea de pintura. Por ello, el órgano concluyó que esas labores posteriores no pueden computarse para mantener el sobresueldo, aunque ordenó a la repartición verificar si, con posterioridad, el interesado continuó desempeñándose en labores que sí confieren ese derecho.