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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular contra la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular contra la Municipalidad de Buin, por la negativa a entregar información sobre el certificado de recepción final de un proyecto inmobiliario, incluida la fecha en que la inmobiliaria respectiva presentó la carpeta para obtener dicha recepción. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información de naturaleza pública, que no constaba haber sido remitida al solicitante, y que el órgano no alegó circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar lo requerido, previa eliminación de datos personales de contexto, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre la recepción final de un proyecto inmobiliario?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Buin entregar la información, porque se trataba de información pública, no constaba su entrega previa al solicitante y el órgano no invocó causales de secreto o reserva que justificaran la negativa.

¿Qué datos pueden omitirse al entregar información pública sobre la recepción de una obra municipal?

El Consejo ordenó entregar la información previa eliminación de datos personales de contexto, de modo que la protección de datos personales opera como límite para la entrega y no como causal para denegarla completamente.

¿Cuál es el plazo para que un órgano cumpla una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para que la municipalidad entregue la información, debiendo además acreditar ante el Consejo su cumplimiento.

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