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La Contraloría General de la República rechazó, por extemporáneo, un reclamo de un func…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó, por extemporáneo, un reclamo de un funcionario municipal regido por la ley N° 18.883 que impugnaba la medida preventiva de suspensión de su empleo, dispuesta durante la tramitación de un sumario administrativo. El organismo indicó que, según su jurisprudencia, el recurso especial de reclamación sólo puede interponerse una vez afinado el sumario, ya que el procedimiento sumarial es reglado y la ley no faculta a la Contraloría para emitir opinión anticipada sobre procesos en curso. Por ello, desestimó el reclamo por ahora, dejando a salvo que el funcionario podrá deducirlo al término del sumario si estima que adolece de vicios de legalidad, dentro del plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 156 de dicha ley.

Normas citadas

  • ley 18883 art/156
  • ley 18883 art/126
  • ley 18883 art/134
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario municipal regido por la ley 18.883 reclamar ante la Contraloría contra su suspensión mientras se tramita un sumario administrativo?

En este caso, la Contraloría General de la República rechazó por extemporáneo el reclamo, sosteniendo que el recurso especial de reclamación solo procede una vez afinado el sumario, porque la ley no la faculta para opinar anticipadamente sobre procesos en curso. El funcionario podrá deducirlo al término del sumario, dentro de diez días hábiles.

¿Cuándo debe interponerse la reclamación contra la suspensión preventiva de un funcionario municipal según la ley 18.883?

Según este dictamen, la reclamación debe interponerse una vez terminado el sumario administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles que establece el artículo 156 de la ley 18.883. Interponerla antes, durante la tramitación, es extemporáneo y se rechaza.

¿La Contraloría puede pronunciarse sobre la legalidad de un sumario administrativo que aún está en curso?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no puede emitir opinión anticipada sobre procesos sumariales en curso, porque el procedimiento es reglado y la ley no le otorga esa facultad. Por ello desestimó el reclamo, dejando a salvo que el funcionario podrá impugnar los eventuales vicios de legalidad al término del sumario.

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