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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Transportes. La controversia se refería a comunicaciones por correo electrónico entre la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso y la División Legal del Ministerio, reguladas en el Oficio Circular N° 031, de 2015. El Consejo ordenó entregar esas comunicaciones, previa reserva de los datos personales de contexto y de las casillas de correo de los funcionarios, por considerar que constituyen fundamentos de actos administrativos y, por tanto, información pública que no afecta el cumplimiento de las funciones del órgano ni la vida privada de terceros. Respecto de la Carta Gantt, el amparo fue rechazado, pues el órgano no la tiene en su poder y no existen antecedentes que contradigan esa afirmación. El órgano debe acreditar el cumplimiento de la entrega ante el Consejo.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoTransporte

Preguntas frecuentes

¿Son públicos los correos electrónicos internos entre una SEREMI y la división legal de un ministerio en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que esas comunicaciones son fundamentos de actos administrativos y, por tanto, información pública, ordenando su entrega. Previamente, se reservaron los datos personales de contexto y las casillas de correo de los funcionarios.

¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene un documento solicitado vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la Carta Gantt, porque el órgano afirmó no tenerla en su poder y no existían antecedentes que contradijeran esa afirmación. Así, la negativa de posesión fue suficiente para desestimar esa parte del reclamo.

¿Qué debe hacer un órgano de la administración del Estado cuando el Consejo para la Transparencia acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría de Transportes entregar la información indicada, por lo que el órgano debe acreditar ante el Consejo el cumplimiento de la entrega.

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