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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la juridicidad de disposicion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la juridicidad de disposiciones del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Lo Espejo, relativas a los requisitos para ser candidato a consejero y al ejercicio del cargo. El organismo concluyó que, si un funcionario auxiliar a contrata asume la función de consejero, cesa por ministerio de la ley en su cargo municipal. Además, determinó que las normas del reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y del reglamento comunal, alteraban la incompatibilidad del artículo 75 de la Ley N° 18.695 al omitir su excepción para cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. Por ello, ordenó a la subsecretaría y a la Municipalidad de Lo Espejo subsanar ese defecto. Desestimó la solicitud de reformar el artículo 94 de la misma ley, por exceder su competencia. Finalmente, exigió informar las medidas adoptadas en un plazo de 60 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 18695 art/94 inc/4
  • ley 20500 art/33 num/8
  • ley 18695 art/94 inc/5
  • ley 18695 art/95 inc/3
  • pol art/19 num/17
  • ley 18695 art/74 lt/c
  • ley 18695 art/75 lt/a
  • ley 18695 art/75 inc/1
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario municipal a contrata puede ser consejero del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que si un funcionario auxiliar a contrata asume la función de consejero, cesa por ministerio de la ley en su cargo municipal.

¿Las incompatibilidades de los consejeros comunales de la sociedad civil admiten excepciones para cargos profesionales en educación o salud?

En este caso, la Contraloría determinó que el reglamento tipo y el reglamento comunal alteraban la incompatibilidad del artículo 75 de la Ley N° 18.695 al omitir su excepción para cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. Ordenó subsanar ese defecto.

¿Procede modificar por dictamen el artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades respecto de los consejos comunales?

En este caso, la Contraloría desestimó la solicitud de reformar el artículo 94 de la Ley N° 18.695, por exceder su competencia.

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