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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los miembros de los consej…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los miembros de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil están afectos a las mismas incompatibilidades e inhabilidades que los concejales, conforme al artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El organismo recordó que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto en un caso particular, pero que ese fallo solo produce efectos en el juicio respectivo, por lo que el artículo sigue vigente para quienes no fueron parte. Concluyó que la regla general prohíbe a estos miembros desempeñar otras funciones en la municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ésta participa, salvo cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. Por ello, no es procedente que un miembro del consejo ejerza un cargo directivo en la corporación municipal de educación, salud y atención de menores. En cuanto a los integrantes contratados por dicha corporación, deberá determinarse si el contrato corresponde a una plaza profesional no directiva exceptuada o si, por el contrario, queda afecto a la incompatibilidad.

Normas citadas

  • ley 18695 art/94 inc/1
  • ley 18695 art/94 inc/2
  • ley 18695 art/95
  • ley 18695 art/75
  • ley 17997 art/92
  • pol art/93 num/7
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Los miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil están sujetos a las mismas incompatibilidades que los concejales?

En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que la regla general del artículo 75 de la Ley N° 18.695 sí les prohíbe desempeñar otras funciones en la municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ésta participa, aunque el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ese precepto solo para el caso particular.

¿Un integrante del consejo comunal contratado por una corporación municipal de educación o salud queda afecto a la incompatibilidad?

Según este dictamen, deberá determinarse si el contrato corresponde a una plaza profesional no directiva exceptuada, en cuyo caso no hay incompatibilidad, o si, por el contrario, el integrante queda afecto a la prohibición.

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