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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad del Subsecretario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo para dictar un reglamento tipo que regula los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, establecido por la ley N° 20.500 que incorporó el artículo 33 a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ante objeciones formuladas por dos diputados, el órgano contralor desestimó que el reglamento quitara atribuciones a dichos consejos, al no advertir defecto tras el cotejo normativo, y descartó la exclusión de las organizaciones no gubernamentales de la primera elección de consejeros, las que pueden participar si se ajustan a los tipos previstos en el artículo 94 de la ley. Respecto del plazo de 180 días para dictar los reglamentos municipales, indicó que, al no precisar la norma transitoria si se trata de días hábiles o corridos, debe aplicarse el artículo 153 de la misma ley, que establece que los plazos en días son hábiles. Finalmente, ordenó a la Subsecretaría y a las municipalidades adoptar las medidas necesarias para ajustar sus actuaciones a lo resuelto.

Normas citadas

  • Ley 18695 art/5 tran
  • ley 20500 art/33 num/8
  • ley 18695 art/94 inc/5
  • ley 19880 art/3
  • ley 20500 art/33 num/11
  • ley 18695 art/99
  • ley 18695 art/94 inc/11
  • ley 18695 art/5
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Preguntas frecuentes

¿Puede el Subsecretario de Desarrollo Regional dictar un reglamento tipo que regule los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil?

En este caso, la Contraloría General de la República desestimó las objeciones formuladas por dos diputados y reconoció la facultad del Subsecretario para dictar el reglamento tipo previsto en la ley N° 20.500, al no advertir defectos tras el cotejo normativo.

¿Pueden las ONG participar en la primera elección de consejeros de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil?

En este caso, la Contraloría descartó excluirlas de la primera elección, por lo que pueden participar si se ajustan a los tipos de organizaciones previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

¿Los 180 días que tienen las municipalidades para dictar sus reglamentos se cuentan como días hábiles o corridos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, al no precisar la norma transitoria si el plazo es hábil o corrido, debe aplicarse el artículo 153 de la misma ley, que dispone que los plazos en días son hábiles.

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