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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de A…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Antofagasta, ordenando entregar al reclamante los planos de construcción, recepción municipal y de cambios o regularizaciones de una propiedad determinada, previo pago de los costos de reproducción conforme a la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6. Se funda en que el legislador dispuso un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y materias vinculadas a autorizaciones y pronunciamientos sobre edificación otorgados por las Direcciones de Obras Municipales. Se ordena tarjar los datos personales incorporados, manteniendo nombres y firmas de los profesionales intervinientes, en aplicación del principio de divisibilidad. Se concede plazo adicional a la reclamada para dar respuesta, debiendo acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Decreto supremo N° 458
  • Decreto supremo N° 47
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a una municipalidad los planos de construcción y recepción de una propiedad mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Antofagasta entregar los planos de construcción, recepción y regularización de una propiedad, previo pago de los costos de reproducción. Sostuvo que el legislador dispuso la publicidad de las gestiones de edificación de las Direcciones de Obras Municipales.

¿Deben entregarse los datos personales contenidos en planos de obras municipales cuando se solicitan por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales incorporados en los planos, en aplicación del principio de divisibilidad. Mantuvo visibles los nombres y firmas de los profesionales intervinientes.

¿Qué ocurre si una municipalidad no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo concedió a la municipalidad un plazo adicional para responder y le exigió acreditar la entrega efectiva de la información. Advirtió que, de no hacerlo, se aplicarían las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.

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