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La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la resolución N° 158, de 2016…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la resolución N° 158, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, relativa a medidas disciplinarias contra funcionarios. El dictamen establece que, cuando un inculpado mantiene su condición de empleado público sin interrupción, la autoridad del servicio donde se instruyó el sumario debe determinar la sanción y remitir los antecedentes a la institución actual para que se materialice. Respecto a los exempleados O.V.D., R.V.O., M.V.R.C.A.A., los antecedentes deben enviarse a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, lugar donde ocurrieron los hechos. En cuanto a la ex Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, L.O.P., la potestad disciplinaria corresponde a la Presidenta de la República por tratarse de un cargo de exclusiva confianza. En consecuencia, se representa la resolución y se devuelve para subsanar las observaciones.

Normas citadas

  • ley 18834 art/140
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién debe aplicar la sanción disciplinaria a un funcionario público que mantiene su condición de empleado público sin interrupción, según la Contraloría?

Según este dictamen, cuando el inculpado sigue como empleado público sin interrupción, la autoridad del servicio donde se instruyó el sumario debe determinar la sanción y remitir los antecedentes a la institución actual para que se materialice.

¿Qué ocurre con la potestad disciplinaria sobre un exfuncionario de confianza exclusiva, como una secretaria regional ministerial, según la Contraloría?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la potestad disciplinaria sobre la ex secretaria regional ministerial corresponde a la Presidenta de la República, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza.

¿Dónde deben enviarse los antecedentes disciplinarios de exfuncionarios para su tramitación, según este dictamen?

Este dictamen indica que, respecto de exempleados que ya no pertenecen al servicio, los antecedentes deben enviarse a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, lugar donde ocurrieron los hechos.

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