El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la SEREMI de Bienes…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Maule, ordenando la entrega de copias de expedientes administrativos sobre solicitudes de saneamiento conforme al Decreto Ley N° 2.695. El tribunal consideró que la información solicitada es pública y que la oposición de terceros no configura una causal de reserva suficiente para denegarla. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto. La decisión aplica criterios de amparos anteriores. Se apercibe al órgano con multas y sanciones en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley N° 2.695
Decreto Ley N° 2.695
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Resolución N° 599
Oficio N° 8559
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negarse a entregar expedientes administrativos alegando la oposición de terceros?
En este caso, el Consejo resolvió que la oposición de terceros no basta para configurar una causal de reserva, por lo que ordenó entregar la información. El Consejo también advirtió al órgano que, de incumplir, podría aplicar multas y sanciones.
¿Qué debe hacer un órgano antes de entregar documentos que contienen datos personales de terceros?
Según esta resolución, el órgano debe tarjar previamente los datos personales de contexto que aparezcan en los documentos antes de entregarlos. Así lo ordenó el Consejo para la Transparencia al acoger el amparo, aplicando criterios de decisiones anteriores.
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