Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal cita a los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la modificación o revocación de la medida cautelar que afectaba al imputado, ello dentro de las facultades que otorga el artículo 144 del Código Procesal Penal y en razón de que la medida no había podido ser cumplida por Gendarmería. En dicha audiencia Fiscal y Defensor solicitan la suspensión condicional del procedimiento, estimando que al respecto concurren los requisitos establecidos en el artículo 237 y que la primera de las condiciones sería que el imputado, que carecía de cédula de identidad, la obtuviera para los efectos de inscribirse en el Servicio Militar Obligatorio. Preguntado el fiscal por el juez acerca de la taxatividad del artículo 238, señala que, conversado previamente con el Defensor han acordado incluir dicha condición en la letra d) de la citada norma, es decir, tener o ejercer un trabajo, profesión o empleo, que en este caso sería la realización del Servicio Militar, para lo cual requeriría previamente de su cédula. El tribunal decreta la suspensión condicional del procedimiento en los términos propuestos por los intervinientes.