El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salu…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Salud Aconcagua, ordenando la entrega de la copia digitalizada de la prueba técnica rendida por el recurrente para postular a un cargo. El tribunal consideró que el servicio no acreditó que la divulgación de esa información afectara de manera presente o probable el debido cumplimiento de sus funciones, según los estándares fijados por el Consejo. La decisión aplica criterios de casos anteriores. Se apercibe al servicio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y posible suspensión del jefe del órgano si no cumple. La resolución puede ser reclamada ante la Corte de Apelaciones por el solicitante, pero el servicio no puede recurrir si denegó la información basándose en la causal del artículo 21 N°1 de la misma ley.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio N° 156
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar una prueba técnica de un proceso de selección alegando que su divulgación afectaría sus funciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el Servicio de Salud no acreditó que la divulgación afectara de manera presente o probable el debido cumplimiento de sus funciones. Por ello, ordenó la entrega de la copia digitalizada de la prueba.
¿Qué pasa si un servicio público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?
En este caso, el Consejo apercibió al servicio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y posible suspensión del jefe del órgano si no cumple. La decisión también aplica criterios de casos anteriores.
¿Puede el solicitante reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia acoge su amparo y ordena entregar la información?
Según esta resolución, el solicitante puede reclamar la decisión ante la Corte de Apelaciones. El resumen también indica que el servicio no puede recurrir si denegó la información basándose en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.
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