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Se acogen los amparos deducidos en contra del Centro de Referencia de Salud Hospital Pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogen los amparos deducidos en contra del Centro de Referencia de Salud Hospital Provincia Cordillera, ordenándose la entrega al reclamante, respecto del concurso público Cód. 043-25, de la copia de la prueba técnica que le fue aplicada, de la pauta de corrección o matriz de evaluación y de los criterios y ponderaciones de asignación de puntaje empleados en su evaluación. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la hipótesis de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio, por no acreditarla fehacientemente; estimándose que una adecuada actuación del organismo en orden a ejecutar correctamente sus funciones y transparentar los procesos de asignación de recursos que le competen implica la actualización y publicación constante de los instrumentos y pautas de evaluación que utiliza en dichos procedimientos y no lo contrario. Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos, C460- 23, C7308- 23, C9432-23, C1288-24, C1539-24 y C7691-24, entre otras.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.