Resumen
La Contraloría General de la República complementó un oficio regional sobre la situación de un exdirector de establecimiento educacional, a quien se aplicó el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501. Se determinó que, al ser designado como subdirector por el municipio, dicho nombramiento debió ser en calidad de titular e indefinido, pese a que el cargo es de exclusiva confianza del director del establecimiento y no del alcalde. No obstante, al no existir disponibilidad en la dotación municipal para que continuara como docente, se concluyó que se ajustó a derecho el término de su relación laboral y el pago de la indemnización correspondiente, complementando el oficio N° 13.342, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso.