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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública por la denegación de acceso a un documento que detalla los criterios, metodologías y protocolos utilizados para distribuir el stock de vacunas contra el Covid-19 en cada comuna del país. El órgano no había entregado la información en los términos consultados y no invocó causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. En consecuencia, se ordenó la entrega del documento, previa tarja de datos personales y sensibles de contexto conforme al principio de divisibilidad y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Se le dio un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal. Si la información no obra en poder del órgano, debe informarlo fundadamente. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que la Administración pueda reclamar cuando la denegación se fundó en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a la información sobre criterios de distribución de vacunas Covid-19 por comuna si el órgano no invoca causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar el documento con los criterios, metodologías y protocolos de distribución de vacunas, porque la Subsecretaría de Salud Pública no invocó causales de secreto o reserva que justificaran la negativa. La entrega debe hacerse con tarja de datos personales y sensibles.

¿Qué plazo tiene un órgano de la Administración para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, se otorgó a la Subsecretaría de Salud Pública un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal. Si la información no obra en su poder, debe informarlo fundadamente.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia puede reclamar la Administración que denegó el acceso?

En este caso, el resumen indica que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo, la Administración no puede reclamar cuando la denegación se fundó en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

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