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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término de la relación lab…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término de la relación laboral de directores de establecimientos educacionales municipales por vencimiento del período de su nombramiento y sus efectos económicos. El dictamen concluye que el artículo 32 de la ley aplicable otorga a los exdirectores solamente la indemnización del inciso quinto del artículo 73 del Estatuto Docente, y no el derecho excepcional a mantener sus remuneraciones que el inciso final de esa norma reserva a quienes cesan por supresión de horas. Ambos beneficios se consideran independientes entre sí. Por ello, la funcionaria no tiene derecho a percibir estipendios posteriores a su cese, sin perjuicio de que un eventual desempeño posterior deba ser retribuido por el municipio para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. El organismo acogió la solicitud de la Municipalidad de Santiago y decidió reconsiderar los dictámenes que sostenían criterio distinto, junto con toda jurisprudencia en contrario sobre la materia.

Normas citadas

  • ley 20006 art/uni num/1
  • ley 19070 art/32 inc/fin
  • ley 19070 art/5
  • ley 19070 art/73 inc/3
  • ley 19070 art/72 lt/d
  • ley 19410 art/1 num/16
  • ley 18575 art/3
  • ley 20501 art/4 tran
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho los exdirectores de establecimientos educacionales municipales a mantener sus remuneraciones después del término de su nombramiento?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el artículo 32 de la ley aplicable solo otorga la indemnización del inciso quinto del artículo 73 del Estatuto Docente, y no el derecho a mantener remuneraciones que el inciso final de esa norma reserva a quienes cesan por supresión de horas. Por eso, la funcionaria no puede percibir estipendios posteriores a su cese.

¿Qué ocurre si un exdirector municipal presta servicios después de su cese?

La Contraloría sostuvo que un eventual desempeño posterior al cese debe ser retribuido por el municipio, para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración. Con ello, este dictamen acogió la solicitud de la Municipalidad de Santiago y reconsideró los criterios contrarios anteriores.

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