Administrativo

Directores de establecimientos de educación pueden ejercer la atribución contenida en e…

Resumen del criterio jurisprudencial

Directores de establecimientos de educación pueden ejercer la atribución contenida en el artículo 7° bis, inciso tercero, letra a), de la ley N° 19.070, a contar de su designación. Decisión debe notificarse al docente con 30 días de anticipación al inicio del año escolar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.