Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un ex director de establecimiento educacional municipal que pedía que se le siguiera pagando su remuneración hasta que se le enterara la indemnización del artículo 73 de la Ley N° 19.070. Se determinó que hasta la fecha de la última remuneración le seguían pagando 9 bienios, sin considerar los años servidos en ese municipio. Por ello, se ordenó recalcular la asignación de experiencia incluyendo los últimos 3 bienios servidos, y pagar la diferencia, contando dos años hacia atrás desde el reclamo, pues ese reclamo interrumpió el plazo de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente. Asimismo, se rechazó el pago de reajustes e intereses, por cuanto la ley no los contempla para estos beneficios. En consecuencia, se desestimó la reconsideración de la Municipalidad de Ercilla y se confirmaron los oficios de la Contraloría Regional de La Araucanía.