Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración de un oficio de la Contraloría Regional de La Araucanía, que había concluido que un exfuncionario de educación municipal tenía derecho a percibir, en forma conjunta, la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. El organismo ratificó el oficio anterior y ordenó a la Municipalidad de Temuco informar sobre su cumplimiento dentro de 20 días hábiles. Para ello, sostuvo que las solicitudes del interesado no se entienden rechazadas por silencio negativo, que tienen derecho a la indemnización tanto quienes tenían su solicitud pendiente al 8 de febrero de 2011 como quienes la vieron denegada, y que sus reclamos interrumpieron la prescripción, conforme al Código del Trabajo aplicado supletoriamente y al Código Civil.