Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un exonerado político, afiliado al régimen de pensiones del D.L. N° 3.500, que solicitaba la devolución de los fondos del bono de reconocimiento adicional enviados por el Instituto de Previsión Social a una administradora de fondos de pensiones, considerando que percibe también una pensión de vejez con garantía estatal. Previamente, el organismo había remitido la presentación a la Superintendencia de Pensiones para que respondiera directamente. Concluyó que la entidad competente para resolver estas materias, conforme a la ley N° 20.255 y su jurisprudencia, es la Superintendencia de Pensiones, la cual ya informó que no procede la devolución, porque el bono solo puede destinarse a pensión. En consecuencia, el peticionario debe atenerse a lo resuelto por dicha Superintendencia.