El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Corporación de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, que solicitaba la entrega de antecedentes sobre el otorgamiento del privilegio de pobreza a determinados usuarios, incluyendo registros sociales, evaluaciones y liquidaciones de remuneraciones. El Consejo consideró que dicha información es de carácter personal y especialmente protegida, y que no se contaba con el consentimiento de los titulares ni con una ley que autorizara su entrega, existiendo además oposición expresa de los terceros interesados. Respecto al certificado de privilegio de pobreza, se tuvo por acreditado que no fue emitido, por lo que no obraba en poder del organismo. La decisión se fundó en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por afectar la vida privada de las personas.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Artículo 20 de la Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Decreto Supremo N° 160
Artículo 2 de la ley N° 19.628
Artículo 4 de la ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por transparencia la información de personas que obtuvieron el privilegio de pobreza en una corporación de asistencia judicial?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, porque consideró que esos antecedentes son de carácter personal y especialmente protegidos, sin consentimiento de los titulares ni una ley que autorizara su entrega. Además, hubo oposición expresa de los terceros interesados.
¿Cuándo procede negar el acceso a información pública por afectar la vida privada de las personas?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia y concluyó que entregar los antecedentes de los usuarios afectaba su vida privada. Por eso, la solicitud fue rechazada.
¿Qué ocurre si el organismo nunca emitió el certificado de privilegio de pobreza que se solicita?
En este caso, el Consejo tuvo por acreditado que el certificado no fue emitido, por lo que no obraba en poder del organismo. Por ello, no había un documento que entregar respecto de ese punto.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.