El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Servicio de Reg…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a la entrega de copia de una solicitud y su respuesta presentada al SIAC. El tribunal consideró que el organismo cumplió con su obligación de informar, conforme al artículo 15° de la Ley de Transparencia, al señalar que la información solicitada se encuentra disponible en su página web, accesible con Clave Única o en sus oficinas con poder notarial. Por ello, se rechazó el amparo por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 334
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Cumple un organismo público con la obligación de transparencia si responde a una solicitud indicando que la información ya está disponible en su sitio web?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el Servicio de Registro Civil e Identificación cumplió su obligación de informar al indicar que la información solicitada estaba disponible en su página web, accesible con Clave Única o en sus oficinas con poder notarial. Por ello, rechazó el amparo por unanimidad.
¿Procede el amparo ante el Consejo para la Transparencia si el organismo ya señaló dónde se encuentra la información pedida?
En este caso, el Consejo estimó que la respuesta del organismo, que remitió a su sitio web y a sus oficinas, satisfacía lo exigido por el artículo 15° de la Ley de Transparencia, por lo que el amparo fue rechazado.
¿Qué debe hacer un órgano del Estado para responder a una solicitud de acceso a información cuando el documento ya está publicado en línea?
Según este fallo, basta con informar al solicitante que la información está disponible en la página web del organismo y explicar cómo acceder a ella, lo que el Consejo consideró suficiente para cumplir la obligación de informar.
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