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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un convenio docente asistenci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un convenio docente asistencial entre un hospital y la Universidad de Chile. El dictamen establece que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente, conforme a los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, siendo la coordinación un deber jurídico y no una mera recomendación. En este contexto, tanto el hospital recurrente como la Universidad de Chile deben adoptar conjuntamente las medidas necesarias para superar los inconvenientes que han generado eventuales incumplimientos del convenio, con el fin de contribuir a las políticas públicas en salud y a la formación de profesionales. Se resuelve que ambas entidades deben dar cumplimiento a sus acuerdos en armonía con el principio de coordinación, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que pueda ejercer el hospital.

Normas citadas

  • ley 18575 art/3 inc/1
  • ley 18575 art/28 inc/1
  • ley 18575 art/5 inc/2
  • ley 18575 art/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La coordinación entre órganos de la Administración del Estado es un deber jurídico o solo una recomendación?

En este dictamen, la Contraloría sostiene que la coordinación es un deber jurídico y no una mera recomendación, por lo que los órganos de la Administración deben cumplir sus cometidos coordinadamente conforme a los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575.

¿Qué deben hacer un hospital y una universidad pública si un convenio docente asistencial presenta incumplimientos?

En este caso, la Contraloría resolvió que el hospital y la Universidad de Chile deben adoptar conjuntamente las medidas necesarias para superar los inconvenientes generados por eventuales incumplimientos del convenio, en armonía con el principio de coordinación.

¿Un organismo público puede recurrir a tribunales si el otro órgano no cumple un convenio, o debe resolverlo solo administrativamente?

La Contraloría dejó a salvo las acciones jurisdiccionales que pueda ejercer el hospital, sin perjuicio de que ambas entidades deban dar cumplimiento a sus acuerdos en armonía con el principio de coordinación.

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