Laboral

Los dependientes de la Corporación Stadio Italiano, que prestan servicios como salvavid…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

Los dependientes de la Corporación Stadio Italiano, que prestan servicios como salvavidas, camarineros, auxiliares y camarineros de piscina y tenis y aquellos contratados para laborar como encargados de camarines y salvavidas en la Corporación Club Deportivo y Social La Dehesa, se encuentran exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, tienen derecho a que al menos dos de los días de descanso que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario, les sea otorgado en domingo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.759
  • Artículo 3º del Código de Comercio
  • Artículo 35 del Código del Trabajo

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