Laboral

1) Los trabajadores que actualmente laboran en la Empresa Nacional de Minería, E.L.V.,…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1) Los trabajadores que actualmente laboran en la Empresa Nacional de Minería, E.L.V., exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho a exigir que esa empresa les conceda en forma retroactiva los días de descanso en domingo no otorgados en su oportunidad, no procediendo en tal caso la compensación en dinero de dichos días. 2) Los dependientes de la misma empresa cuya relación laboral se encuentra extinguida a la fecha, tienen derecho a exigir el pago de los días de descanso en domingo que se les estuviere adeudando, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe y sin perjuicio de lo allí expresado.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.759

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