Resumen
La Contraloría General de la República determinó que no procede que un alcalde impida a un miembro del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC) ejercer su cargo por haber perdido la calidad de dirigente de la junta de vecinos que representa, siempre que el interesado continúe asociado a dicha organización. En el caso concreto, una ex presidenta de una junta de vecinos mantiene su calidad de socia, por lo que no se configura causal de cese. El municipio debe regularizar la situación y el alcalde ajustar su actuar futuro a la normativa.