Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de emitir los pronunciamientos solicitados. Argumentó que, respecto de un asunto, ya existe una acción de protección sometida a los tribunales de justicia, por lo que no le corresponde intervenir. En cuanto a la censura impuesta a la directiva de una junta de vecinos, indicó que las organizaciones comunitarias son entidades de naturaleza privada, no servicios públicos, y que su funcionamiento interno no está sujeto a su fiscalización. Añadió que las reclamaciones sobre procesos eleccionarios de estas organizaciones corresponden a los tribunales electorales regionales, conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.418. Finalmente, recordó que sólo emite informes a petición de jefes superiores de servicio o, excepcionalmente, de particulares a quienes se les haya denegado un derecho o dilatado una resolución administrativa, circunstancias que no concurrían en este caso.