Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la elección de la directiva de una organización comunitaria. Constató que el proceso ya había sido sometido a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó un recurso por no existir un acto ilegal o arbitrario, y que el tribunal electoral regional competente, según el artículo 25 de la ley N° 19.418, dictó sentencia declarando la nulidad de la directiva impugnada por el propio interesado. Por ello, el órgano fiscalizador concluyó que no le correspondía intervenir en dicho proceso eleccionario. En cuanto a quién debe certificar la vigencia y composición de estas personas jurídicas, precisó que las municipalidades deben emitir certificados sobre el registro de organizaciones comunitarias que mantienen de forma independiente, sin perjuicio de las certificaciones que corresponden al Servicio de Registro Civil e Identificación según la ley N° 20.500. El dictamen fue transcrito a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.