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El Consejo para la Transparencia conoció amparos interpuestos contra Carabineros de Chi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció amparos interpuestos contra Carabineros de Chile por la negativa a entregar copia de sumarios administrativos y de hojas de vida de funcionarios, en la medida que se encontraran afinados. El organismo fundó su negativa en que la entrega implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afectando el debido funcionamiento del órgano. El Consejo resolvió rechazar los amparos, al configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, pues la cantidad de terceros a notificar era elevada y el plazo de dos días hábiles del artículo 20 para comunicarles hubiese afectado el cumplimiento de las funciones del órgano. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar cuando la denegación se funde en esa causal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negar el acceso a sumarios administrativos alegando que entregarlos distraería a sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos y dio por configurada la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, porque notificar a una cantidad elevada de terceros en el plazo de dos días hábiles habría afectado el cumplimiento de las funciones de Carabineros.

¿Qué plazo existe para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

¿Puede un órgano de la Administración reclamar judicialmente cuando el Consejo para la Transparencia deniega una solicitud de acceso por una causal de reserva?

En este caso, el Consejo sostuvo que los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se funda en la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.