Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación respecto del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886. La Ratio Decidendi se basa en que no se cumple el requisito esencial de existir una gestión judicial pendiente útil en la que resulte determinante la aplicación del precepto cuestionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, numerales 3 y 5, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se concluye que la sentencia declarativa en el procedimiento de tutela laboral se encuentra ejecutoriada y que el recurso de protección invocado como gestión pendiente está desvinculado de la norma cuestionada, ya que esta no fue aplicada ni invocada por el juez de la instancia, lo que impide que una eventual sentencia de inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión. Además, se hace referencia a fallos anteriores del Tribunal (STC roles N°s 500 y 1276) que sustentan este razonamiento. Como Obiter Dicta, se menciona que la Universidad fue declarada inhábil para actuar como proveedora en el portal de compras públicas, situación que motivó la presentación de la acción de protección, pero este hecho no altera la conclusión de que el precepto legal impugnado no tiene incidencia directa en la resolución del asunto. Asimismo, se enfatiza que la sentencia condenatoria en el procedimiento de tutela laboral no contiene disposiciones relacionadas con la Dirección de Compras Públicas ni con la aplicación del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886. Finalmente, se ordena alzar la suspensión del procedimiento decretada previamente, dado que el requerimiento no puede prosperar.