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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°,…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas para ciertos delitos. El requirente sostenía que la disposición vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, al impedir la sustitución de la pena privativa de libertad en su caso. Sin embargo, el Tribunal consideró que la exclusión de penas sustitutivas para delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas, entre otros, es una decisión legislativa razonable y no desproporcionada, basada en el mayor reproche social que conllevan dichos ilícitos. Se concluyó que la norma no es discriminatoria ni carece de justificación constitucional, por lo que se desestimó la acción.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, frase "inciso segundo", de Ley N° 17.365
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasIgualdad ante la Leyley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que excluir de las penas sustitutivas a delitos como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o el tráfico de drogas es una decisión legislativa razonable, basada en el mayor reproche social de esos ilícitos. Concluyó que la norma no es desproporcionada ni discriminatoria.

¿Vulnera la igualdad ante la ley que una norma impida sustituir la pena privativa de libertad por ciertos delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional determinó que la norma no es discriminatoria ni carece de justificación constitucional, por lo que no vulnera la igualdad ante la ley. Para ello consideró que el legislador tiene un fundamento razonable al excluir esos delitos del beneficio.

¿Procede la inaplicabilidad del artículo 1° de la Ley N° 18.216 por afectar el principio de proporcionalidad?

En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó la acción de inaplicabilidad porque la exclusión de penas sustitutivas no fue considerada desproporcionada. La sentencia sostuvo que el mayor reproche social de los delitos excluidos justifica el trato diferenciado que la norma establece.

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