Resumen
De esta forma, con las mencionadas modificaciones legales, se vino a ampliar el universo de contribuyentes afectos a IVA, por la venta de bienes corporales inmuebles, encontrándose gravada con IVA, independientemente del tipo de inmueble de que se trate, toda venta de bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, siempre que ésta sea efectuada por un vendedor habitual, según la definición contenida en el Art. 2°, N° 3, del D.L. N° 825, de 1974. Sin embargo, conjuntamente con ello, el Art. 2°, N° 5, letra b), de la mencionada Ley N° 20.780, introdujo una nueva exención de IVA en el Art. 12, del D.L. N° 825, signada con la letra F), la cual fue reemplazada en parte por el Art. 2°, N° 4, de la Ley N° 20.899. En virtud de dicha exención se encuentran liberadas del Impuesto al Valor Agre