Resumen
Respecto de la segunda consulta y por considerar esa Dirección Regional que no existen pronunciamientos sobre la materia, solicita a esta Superioridad señale el criterio a seguir. El Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a los contratos de instalación o confección de especialidades y a los contratos generales de construcción. Por su parte, el Art. 2°, N° 5, letra b), de la Ley N° 20.780, agregó una nueva exención en el Art. 12°, de D.L. N° 825, signada con la letra F), la cual fue modificada por el Art. 2°, N° 4, letra e), de la Ley N° 20.899, quedando su texto definitivo como sigue: “Art. 12: Estarán exentas del impuesto establecido en este Título: F.- La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado