Tributario

Por otra parte, el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, complementado por la Le…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Por otra parte, el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, complementado por la Ley N° 20.899, establece una exención a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las transferencias de inmuebles que se graven como consecuencia de la modificación que se introduce al artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, siempre que dichos bienes cuenten, al 1° de enero del 2016, con el permiso de edificación a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que las ventas respectivas se efectúen dentro del plazo de un año, a contar del 1° de enero del 2016. Asimismo, se encontrarán exentas las transferencias de inmuebles nuevos, que cuenten con el permiso de construcción a la fecha señalada, que se graven como consecuencia de las modificaciones legales y siempre que respecto

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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