Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente, de apellido Marcelin, dedujo una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución exenta que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La recurrente consideró dicho acto ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución). La Corte de Apelaciones rechazó la acción, estimando que no existía ilegalidad o arbitrariedad, al basarse la decisión en la normativa migratoria. La Corte Suprema confirmó el fallo, señalando que el servicio actuó conforme a la ley, pues la residencia definitiva requiere un período mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses, el cual no se cumplía. Además, se destacó que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo a la extranjera en situación regular. En consecuencia, no se advirtió un acto ilegal o arbitrario que justificara acoger la protección.