Laboral

1) El personal que se desempeña como croupier de salas de juego del Casino Municipal de…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El personal que se desempeña como croupier de salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar se encuentra exceptuado del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a que a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario le sea otorgado en domingo. No resulta jurídicamente procedente que los turnos implementados por la empresa Antonio Martínez y Compañía abarquen parte alguna de las horas correspondientes al día de descanso compensatorio. 2) Una jornada ordinaria que implique para los dependientes por los cuales se consulta laborar más de diez horas por día, infringe lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 28 del Código del Trabajo. 3) Por la circunstancia de haberse eximido al personal que nos ocupa de prestar servicios en jornada diurna, los días 31 de diciembre de 2000 y 2001, se ha configurado una cláusula incorporada tácitamente a sus contratos individuales de trabajo, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente que el empleador haya procedido unilateralmente a la supresión de tal beneficio, requiriendo para ello el acuerdo de los trabajadores de que se trata.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.