El personal que se desempeña como cajeros de banca en la S.C.C.J. se encuentra exceptua…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
El personal que se desempeña como cajeros de banca en la S.C.C.J. se encuentra exceptuado del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a que a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario le sean otorgados en domingo. Reconsidera punto 1) del dictamen N° 5366/248, de 15.12.2003, en el sentido señalado.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
Oficio N° 771
Oficio N° 408
Artículo 154 del Código del Trabajo
Artículo 35 del Código del Trabajo
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