Laboral

Se reconsideran los dictámenes Nº2598/032 de 02.07.2013 y 4773/057 de 10.12.2013, en el…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016

Resumen

Se reconsideran los dictámenes Nº2598/032 de 02.07.2013 y 4773/057 de 10.12.2013, en el sentido de lo analizado en el cuerpo del presente informe, en cuanto a que: 1.- Los trabajadores contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto la norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, en los términos indicados en este Dictamen 2.- Respecto al mismo universo de trabajadores que se desempeñan en actividades contempladas en los numerales 2 y 7 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, al menos dos de los días de descanso compensatorio a que tuvieren derecho en el mes, deberán recaer en domingo, salvo las excepciones legales.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • D.L. 2.200
  • Ley N° 18.700
  • Ley N° 19.759
  • Ley N° 18.620
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 49 del D.L. 2.200

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