La Corte Suprema resuelve que la relación contractual entre la demandante y la Municipa…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte Suprema resuelve que la relación contractual entre la demandante y la Municipalidad de La Pintana es de naturaleza laboral, no obstante haber sido formalizada como contrato a honorarios. La demandante se desempeñó como trabajadora social entre febrero de 2020 y diciembre de 2022, ejecutando labores bajo subordinación, dependencia y control de asistencia, percibiendo remuneración mensual. Se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del tribunal laboral para conocer del asunto. Se aplica el principio de primacía de la realidad sobre la forma contractual. Se declara la obligación de pago de cotizaciones previsionales por el período de la relación laboral.
Normas citadas
Artículo 483-C del Código del Trabajo
Artículo 7 del Código del Trabajo
Artículo 8 del Código del Trabajo
Artículo 9 del Código del Trabajo
Artículo 4 de la Ley Nº 18.883
Artículo 420 letra g) del Código del Trabajo
Ley N° 17.322
Decreto Ley N° 3.500
primacía de la realidadrelación laboralsubordinación y dependenciacontrato a honorariostrabajadora socialmunicipalidadcotizaciones previsionalescompetencia laboral
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