Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema reconoce la existencia de una relación laboral entre una trabajadora municipal y la municipalidad demandada, a pesar de haber sido contratada mediante múltiples contratos a honorarios entre octubre de 2015 y diciembre de 2022. La trabajadora prestó servicios en diversos programas públicos de protección social con una jornada de 40 horas semanales, percibía remuneración mensual y contaba con credencial. La Corte aplica el principio de primacía de la realidad, estableciendo que los elementos fácticos de la relación laboral prevalecen sobre la forma contractual utilizada. Se fijan criterios sobre la subordinación en programas públicos municipales, determinando que las actividades realizadas corresponden a funciones propias y permanentes del municipio conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.