LaboralAcoge

La Corte Suprema reconoce la existencia de una relación laboral entre una trabajadora m…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La Corte Suprema reconoce la existencia de una relación laboral entre una trabajadora municipal y la municipalidad demandada, a pesar de haber sido contratada mediante múltiples contratos a honorarios entre octubre de 2015 y diciembre de 2022. La trabajadora prestó servicios en diversos programas públicos de protección social con una jornada de 40 horas semanales, percibía remuneración mensual y contaba con credencial. La Corte aplica el principio de primacía de la realidad, estableciendo que los elementos fácticos de la relación laboral prevalecen sobre la forma contractual utilizada. Se fijan criterios sobre la subordinación en programas públicos municipales, determinando que las actividades realizadas corresponden a funciones propias y permanentes del municipio conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Normas citadas

  • Artículo 7° Código del Trabajo
  • Artículo 483 Código del Trabajo
  • Artículo 1° Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
relación laboralcontratos honorariosprimacía de la realidadprogramas públicosmunicipalidadsubordinacióntrabajadora municipalprotección social

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.