Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por doña loreto alejandra aranguiz cid, en representación de la contribuyente inversiones aranguiz hermanos limitada, con giro bar y restaurante, en contra de la notificación de infracción folio n° 1446517, de 23 de marzo de 2017, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 de dicho cuerpo legal, configurada por la no emisión de boletas en la venta de bebidas alcohólicas efectuadas durante el día 17 de marzo de 2017. estimó al efecto el tribunal que los consumos que consignaban los denominados ¿vales barra¿, que no indicaban el valor de las bebidas alcohólicas, se encontraban incluidos en las comandas valorizadas emitidas por la reclamante y tales documentos, a su turno, se encontraban respaldados por la emisión de los respectivos documentos tributarios, como surgió del examen de los antecedentes aportados por el propio ente fiscalizador.