TributarioAcoge

Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n° 06 de fecha 29 de septiembre de 2016,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n° 06 de fecha 29 de septiembre de 2016, en cuanto se encuentran acreditadas la comisión de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte del contribuyente. todas consumadas y en calidad de autor. ii.- aplíquese al denunciado yanira marlene barahona araya, rut n° 7.778.127-7, una multa de un millón quinientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y dos pesos ($1.583.582.-), equivalente al 100 % del perjuicio causado por la comisión de la infracción tributaria del artículo 97 n° 4 del código tributario, inciso primero y segundo de ese mismo texto legal, por los impuestos defraudados. iii.- conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte de la sr. director regional del servicio de impuestos internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.