El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad con…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798. La mayoría sostuvo que el legislador tiene primacía en política criminal dentro de límites constitucionales, y que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no vulnera la igualdad ante la ley ni la proporcionalidad, pues dichas penas no son un derecho subjetivo sino una facultad legislativa. Tampoco afecta el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que el juez puede ponderar circunstancias del caso. Respecto al control de armas, se justifica un régimen punitivo más riguroso. Sin embargo, una minoría disidente estimó que la aplicación de la norma al caso concreto vulnera el artículo 19 N° 3 y N° 26 de la Constitución, por limitar derechos más allá de lo razonable, debiendo acogerse el requerimiento.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La VidaDerecho AmbientalPrincipio De TipicidadResponsabilidad De Los Jueces
Preguntas frecuentes
¿La exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos de armas vulnera la igualdad ante la ley o la proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no, porque las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo sino una facultad del legislador en materia de política criminal. Además, se justifica un régimen punitivo más riguroso para el control de armas.
¿Puede un requerimiento de inaplicabilidad impugnar la exclusión de penas sustitutivas por vulnerar el derecho a un procedimiento racional y justo?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no se afecta ese derecho, porque el juez puede ponderar las circunstancias del caso al resolver. Por eso rechazó parcialmente el requerimiento en este punto.
¿Cuál es el alcance del margen del legislador en política criminal según el Tribunal Constitucional?
En este caso, la mayoría sostuvo que el legislador tiene primacía en política criminal, dentro de los límites constitucionales. Una minoría disidente, en cambio, estimó que la aplicación de la norma al caso concreto vulneraba los derechos del artículo 19 N° 3 y N° 26 y que debía acogerse el requerimiento.
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