La Contraloría General de la República se pronunció sobre la subrogación del cargo de d…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la subrogación del cargo de director de obras municipales en caso de ausencia del titular, a solicitud de una municipalidad que carecía de funcionarios con los títulos profesionales requeridos. Señaló que, conforme a la ley N° 18.883, la subrogación corresponde primero a un funcionario de la misma unidad con título de arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o ingeniero constructor civil; en subsidio, el alcalde puede designar a un servidor de otra dependencia con dichos títulos. Solo si no es posible aplicar esos mecanismos, rige una regla especial de la Ley General de Urbanismo y Construcciones: los permisos serán otorgados por la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cobrando la municipalidad el 50% de los derechos correspondientes.
Normas citadas
ley 18883 art/78
ley 18695 art/24 inc/fin
ley 18883 art/79
dfl 458/75 VIVIE art/11
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Quién debe subrogar al director de obras municipales cuando está ausente y la municipalidad no tiene funcionarios con el título profesional requerido?
En este caso, la Contraloría General de la República señaló que la subrogación corresponde primero a un funcionario de la misma unidad con título de arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o ingeniero constructor civil. Si no es posible, el alcalde puede designar a un servidor de otra dependencia con esos títulos.
¿Qué pasa con los permisos de edificación si la municipalidad no puede subrogar el cargo de director de obras municipales con personal titulado?
En este caso, la Contraloría sostuvo que, solo si no es posible aplicar los mecanismos de subrogación de la ley N° 18.883, rige una regla especial de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Según esa regla, los permisos serán otorgados por la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la municipalidad cobrará el 50% de los derechos correspondientes.
¿Puede el alcalde designar a un funcionario de otra dependencia para subrogar al director de obras municipales?
En este caso, la Contraloría señaló que el alcalde puede designar en subsidio a un servidor de otra dependencia municipal que tenga alguno de los títulos profesionales exigidos (arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o ingeniero constructor civil). Esta opción aplica solo cuando no hay funcionarios de la misma unidad con esos títulos.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
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