Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que los municipios contraten a honorarios, de forma transitoria, a un director de obras. Según el dictamen, ello procede en virtud de la facultad excepcional del inciso final del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y solo si concurre alguno de sus supuestos: que no haya oponentes al cargo tras un llamado a concurso, o que los ingresos municipales no alcancen para costear un funcionario de planta. La contratación debe extenderse por un período determinado, mientras subsista esa circunstancia, y el profesional debe tener título de arquitecto, ingeniero civil o constructor civil. Asimismo, el organismo recordó que la ley N° 20.922 facultó a los alcaldes para fijar o modificar sus plantas de personal mediante reglamento municipal, lo que permite a la Municipalidad de Quinta Normal regularizar su situación por esa vía.