Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de proveer los cargos que resulten de la fijación o modificación de plantas municipales conforme al artículo 49 bis de la ley N° 18.695, incorporado por la ley N° 20.922. Explicó que el artículo 49 ter de esa ley establece un orden de encasillamiento: primero los servidores de planta en cargos de igual grado y mantención del orden del escalafón de mérito, luego los funcionarios a contrata asimilados que cumplan requisitos, y finalmente los cargos vacantes se proveen por ascenso según la ley N° 18.883. Si aún quedan vacantes, se proveen por concurso público, cuyo reglamento deben dictar las municipalidades. El organismo concluyó que, en esta etapa, no puede determinarse a priori si una plaza se proveerá por ascenso o por concurso público, debiendo tenerse a la vista dichas normas en su oportunidad.