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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo de la indemnizació…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo de la indemnización por años de servicio para docentes acogidos a la renuncia voluntaria por cumplir la edad legal de jubilación, conforme al artículo 73 de la ley N° 19.070. El dictamen establece que los servicios prestados con posterioridad al término de la relación laboral no son útiles para el cálculo de dicha indemnización. En el caso concreto, el docente cesó en sus funciones al cumplir la edad de jubilación, por lo que la última remuneración mensual a considerar para el cálculo debe ser la del mes anterior al cese, y no las remuneraciones percibidas después de esa fecha. La Contraloría confirmó que el municipio actuó correctamente al calcular la indemnización con base en la remuneración de agosto de 2013.

Normas citadas

  • ley 19070 art/73 inc/3
  • ley 19070 art/70 inc/fin
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio de un docente que renuncia por cumplir la edad legal de jubilación?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que los servicios prestados después del término de la relación laboral no son útiles para calcular la indemnización del docente acogido a la renuncia por edad de jubilación, conforme al artículo 73 de la ley 19.070.

¿Qué remuneración se usa para calcular la indemnización de un docente que cesa al cumplir la edad de jubilación?

En este caso, la Contraloría determinó que debe considerarse la última remuneración mensual anterior al cese, y no las percibidas después de esa fecha. Por eso confirmó que el municipio calculó correctamente la indemnización con la remuneración del mes previo al cese.

¿Puede un municipio calcular la indemnización de un docente con una remuneración anterior a su cese en lugar de la posterior?

En este caso, la Contraloría General de la República confirmó que sí, porque el municipio actuó correctamente al calcular la indemnización con la remuneración del mes anterior al cese del docente, al haber cumplido este la edad legal de jubilación.

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