Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la indemnización del artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, en el caso de una docente que cesó en sus funciones al cumplir la edad legal de jubilación. El organismo determinó que, al extinguirse la relación laboral por el solo ministerio de la ley, el municipio no debió continuar pagando remuneraciones, por lo que deberá adoptar medidas para obtener el reintegro de lo pagado indebidamente. No obstante, si la docente siguió trabajando después de ese hito, corresponde retribuir sus servicios para evitar un enriquecimiento sin causa. Además, se detectó un error en el cálculo de la indemnización, pues se pagó un exceso de $9.077.340, por lo que se ordenó reliquidar el beneficio.