Seguridad social

Subsidio por Incapacidad Laboral.

Resumen del criterio jurisprudencial

Subsidio por Incapacidad Laboral. De acuerdo al artículo 9° transitorio de la ley N° 21.040, el Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado. Corresponde que el reembolso sea efectuado al continuador legal del mismo, aun cuando a la fecha del pago el continuador legal no se encuentre afiliado a una CCAF

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.