Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por Incapacidad Laboral. De acuerdo al artículo 9° transitorio de la ley N° 21.040, el Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado. Corresponde que el reembolso sea efectuado al continuador legal del mismo, aun cuando a la fecha del pago el continuador legal no se encuentre afiliado a una CCAF