Resumen del criterio jurisprudencial
Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las C.C.A.F., previa petición de reembolso, pagan a la Municipalidad o Corporación empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la Ley N° 18.883 o de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36, inciso 3°, de la Ley N° 19.070, acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Plazos: a) Requerimiento: Seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica, o desde la última si se trata de licencias médicas continuadas. b) Percepción material del reembolso: prescribe dentro del plazo general de cinco años contenido en el artículo 2515 del Código Civil.